A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Elvira Montenegro Jesus Armando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8º Administrativo de Popayán y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se origino con respecto a cuál jurisdicción es la competente para conocer y resolver la acción de lesividad interpuesta por Colpensiones contra una resolución propia mediante la cual se reliquidó una pensión de vejez ordinaria a favor de un ciudadano, de conformidad con el Decreto 758 de 1990.
Luego de verificar los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Conforme a lo anterior, la Corte, ordenó remitir el expediente al Juzgado 8º Administrativo de Popayán y ordenó comunicar la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 8º Administrativo de Popayán y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8º Administrativo de Popayán es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2155 al Juzgado 8º Administrativo de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Popayán.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.